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¿SABE USTED CON CUANTO TIEMPO SE DEBE PASAR LA CARTA DE NO PRORROGA DE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?


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Una de las preguntas más reiterativas que hemos encontrado en estos 22 años de servicio inmobiliario en la ciudad de Ibagué, es la presentada por nuestros arrendatarios, ¿con cuánto tiempo debo avisar para que mi contrato de arrendamiento no sea prorrogado? Esta duda ha ocasionado diferentes dificultades e incomodidades entre las partes vinculadas contractualmente con el arrendamiento de un bien inmueble. En aras de brindar claridad en este tema, la inmobiliaria S & S Propiedad Raíz Colombia, explicará de forma clara como debe ser este proceso, con el fin que nuestros clientes no incurran en este error tan frecuente en el ámbito inmobiliario.

Para empezar, cabe aclarar que el sustento legal donde encontramos estos términos están en la ley 820 de 2013, y en nuestro caso en particular, en el contrato de arrendamiento aprobado por la Lonja de propiedad raíz del Tolima que la inmobiliaria suscribe con cada uno de sus clientes.

El término legal encontrado en la mencionada norma, nos expresa que cuando no se desee que el contrato de arrendamiento sea prorrogado, la parte interesada deberá informar a la otra, con anterioridad y de manera escrita, en un término no menor a tres (3) meses de la terminación del respectivo contrato de arrendamiento, la intención de no prorrogar el mismo, de esta forma no se incurre en ningún tipo de incumplimiento contractual con ninguna de las obligaciones adquiridas, y de esta manera no se deberá cancelar ningún tipo de indemnización.

Es válido precisar que este término aplica tanto para el arrendatario, como para el arrendador, de igual manera es necesario aclarar que de no realizar el aviso previo como se mencionó anteriormente, el contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado por el mismo término por el que fue suscrito, y si se desea darle una terminación unilateral a este, la parte interesada deberá cancelar a la otra la cláusula de incumplimiento penal, esto como indemnización al incumplimiento de las obligaciones contractuales. Esperamos haber podido brindar claridad en el tema tratado.

Propiedad raíz Colombia inmobiliaria, dentro de su política de mejoramiento continuo a través de los medios digitales inicia un ciclo informativo con el fin que nuestros visitantes despejen dudas referentes a temas inmobiliarios. Ayúdanos a mejorar, danos tus comentarios y sugerencias sobre qué temas te gustaría profundizar. Escríbenos a: propiedadraizcolombia@hotmail.com y propiedadraizcolombia1@gmail.com WS. 312 478 4950



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